Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.
Las embarcaciones de recreo, incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviables y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que la sustituya o modifique.
Para efectos de la aplicación del impuesto las embarcaciones obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto, son aquellas que cuenten con certificado de matrícula o pasavante.
No están afectas al impuesto:
- Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo.
- Las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.
La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.
Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en cuenta :
- El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos. Si la embarcación hubiera sido construida por el propio sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación.
- En el caso la embarcación se construya por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido, el valor de ingreso al patrimonio será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos.
- Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión.
- Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.
- En el caso de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.
El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (administrador del impuesto). Lo recaudado se destina al Fondo de Compensación Municipal.
Si eres persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal o persona jurídica y eres propietaria de una o más embarcaciones de recreo al 01 de enero del año, te corresponde declarar y pagar este impuesto.
Si transfieres en propiedad la embarcación de recreo a un nuevo propietario, el comprador (adquirente) se convierte en contribuyente del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia de propiedad.
Ejemplo:
El señor Juan B., propietario de una moto náutica, la vende a Felipe C. el 25 de octubre del año 2021. A partir del 1 de enero de 2022, Felipe C. estará a cargo de la declaración y pago de este impuesto a las embarcaciones de recreo.
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables los poseedores a cualquier título de las embarcaciones afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios.
Se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto siempre que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país.
Respecto a la declaración de impuesto los sujetos del impuesto, o de ser el caso el sujeto obligado al pago, sean Principales Contribuyentes, Medianos o Pequeños Contribuyentes, presentarán la Declaración del Impuesto a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1690 hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.
Respecto a la información a ser comunicada a Sunat la presentación se realiza a través del Portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe en internet utilizando el Formulario Virtual N° 1691 – Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.
Los sujetos del Impuesto deberán presentar la declaración jurada informativa, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos :
- Registro de la embarcación de recreo ante la Capitanía de Puerto por primera vez.
- Transferencia de la embarcación de recreo.
- Cancelación de la matrícula de la embarcación de recreo por la Capitanía de Puerto.
Este impuesto puede pagarse mediante:
- El sistema Pago Fácil (en la red bancaria autorizada);
- En SUNAT Virtual (con Clave SOL) utilizando el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago; o,
- En los bancos habilitados utilizando el NPS (Número de Pago SUNAT) que se genera al efectuar la Declaración Jurada del Impuesto. Los Principales Contribuyentes pagan el impuesto en SUNAT Virtual o en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Si vas a pagar en bancos, indica en ventanilla estos datos:
o Número de RUC
o Código de Tributo: 7151
o Importe a pagar
o Período tributario: el del mes y año de vencimiento de la obligación
Cada año se deberá descargar la Tabla de Valores Referenciales y Anexo, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Fuente: SUNAT
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