La reclamación ante la SUNAT es un recurso administrativo que permite a los contribuyentes impugnar actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que consideran incorrectos o injustos. A través de este proceso, los contribuyentes pueden defender sus derechos y solicitar la revisión de resoluciones o decisiones que impliquen determinaciones tributarias, sanciones o procedimientos de cobranza.
¿Cuándo se puede presentar una reclamación?
El contribuyente puede presentar una reclamación ante la SUNAT en los siguientes casos:
- Resoluciones de Determinación: Cuando la SUNAT determina que el contribuyente tiene una deuda tributaria que no ha sido pagada correctamente, ya sea por errores en la declaración de impuestos o por subdeclaración de ingresos.
- Multas o sanciones: Si la SUNAT impone multas por infracciones tributarias, como la no presentación de declaraciones, errores en las mismas, o el uso indebido de comprobantes de pago.
- Resoluciones de Ejecución Coactiva: En el caso de que se inicie un procedimiento de cobranza coactiva y el contribuyente considere que el monto de la deuda no es correcto o que la medida es injustificada.
- Resoluciones de Pérdida del Fraccionamiento: Si la SUNAT decide dar por terminado el fraccionamiento de una deuda y el contribuyente no está de acuerdo con esta decisión.
¿Cuáles son los plazos para presentar una reclamación?
El plazo para presentar una reclamación depende del tipo de acto impugnado. Los plazos más comunes son:
- Resoluciones de Determinación o Multas: El contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución para presentar su reclamación.
- Resoluciones de Ejecución Coactiva: El plazo para presentar una reclamación es de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Es importante que la reclamación sea presentada dentro de estos plazos, ya que si se interpone fuera de tiempo, la SUNAT puede declarar el recurso como improcedente.
¿Cómo presentar una reclamación?
Para presentar una reclamación ante la SUNAT, el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:
- Redactar un escrito de reclamación:
- El escrito debe incluir los siguientes datos:
- Identificación del contribuyente (nombre o razón social, RUC).
- Identificación del acto impugnado (número de la resolución o documento emitido por la SUNAT).
- Fundamentos o razones por las que se considera que el acto es incorrecto.
- Solicitud concreta que se plantea a la SUNAT (por ejemplo, la anulación de la deuda o la corrección de la resolución).
- El escrito debe incluir los siguientes datos:
- Adjuntar pruebas:
- Es recomendable que el contribuyente adjunte al escrito de reclamación la documentación que respalde su posición. Esto puede incluir:
- Declaraciones de impuestos.
- Comprobantes de pago.
- Libros contables o registros financieros.
- Contratos u otros documentos que justifiquen su argumento.
- Es recomendable que el contribuyente adjunte al escrito de reclamación la documentación que respalde su posición. Esto puede incluir:
- Presentar la reclamación:
- El escrito de reclamación y los documentos anexos pueden presentarse de manera física en las oficinas de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, utilizando el portal web de la institución.
¿Qué sucede después de presentar la reclamación?
Una vez presentada la reclamación, la SUNAT sigue el siguiente procedimiento:
- Admisión de la reclamación:
- La SUNAT revisa si la reclamación cumple con los requisitos formales y si fue presentada dentro del plazo establecido. Si la reclamación es admitida, la SUNAT la evaluará en un proceso que puede tomar varios meses.
- Suspensión de la cobranza coactiva:
- Si el contribuyente ha presentado una reclamación contra una deuda tributaria que está siendo objeto de cobranza coactiva, el proceso de cobranza se suspende de manera automática hasta que se resuelva la reclamación. Esto significa que no se realizarán embargos ni remates mientras la reclamación esté en trámite.
- Evaluación de la reclamación:
- La SUNAT evaluará los argumentos y las pruebas presentadas por el contribuyente. Puede solicitar más información o realizar verificaciones adicionales si lo considera necesario.
- Resolución de la reclamación:
- La SUNAT emitirá una resolución que puede:
- Declarar fundada la reclamación: Si la SUNAT encuentra que el contribuyente tiene razón, anulará o corregirá la deuda o sanción impugnada.
- Declarar infundada la reclamación: Si la SUNAT determina que no hay error en el acto impugnado, mantendrá la deuda o sanción.
- Declarar improcedente la reclamación: Esto ocurre si la reclamación fue presentada fuera de plazo o no cumple con los requisitos formales.
- La SUNAT emitirá una resolución que puede:
¿Qué hacer si la SUNAT declara infundada la reclamación?
Si la SUNAT declara infundada la reclamación y el contribuyente no está de acuerdo con esta decisión, puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, que es un órgano independiente encargado de resolver las controversias tributarias. El plazo para presentar una apelación es de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de la SUNAT.
El Tribunal Fiscal puede ratificar la decisión de la SUNAT o corregirla, y su decisión es vinculante para ambas partes. Sin embargo, si el contribuyente no está satisfecho con la resolución del Tribunal Fiscal, puede acudir al Poder Judicial en última instancia, aunque este proceso puede ser más largo y costoso.
La reclamación ante la SUNAT es un mecanismo esencial para los contribuyentes que desean impugnar deudas, sanciones o procedimientos de cobranza que consideran incorrectos. Es fundamental que los contribuyentes presenten la reclamación dentro de los plazos legales y adjunten la documentación adecuada para respaldar sus argumentos. Además, si la reclamación no es favorable, existe la posibilidad de apelar ante el Tribunal Fiscal, garantizando así el derecho de defensa del contribuyente.
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