Mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT se incorporaron nuevos obligados a la
inscripción en el RUC.
- Sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto
supere las 126 UIT (con la UIT vigente: S/ 648 900) - Sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de acciones o participaciones en sociedades
peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000) - Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año
superen las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500) - Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de
los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 000) - Solicitudes de créditos corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas y pequeñas empresas
que se tramiten ante las empresas del sistema financiero cuando el monto del crédito solicitado y, de
haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos excede
las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500)
Deben inscribirse en el RUC hasta el 30/09/2024, si los los sujetos se encuentran en este supuesto al 31 de julio de 2024.
Los sujetos que incurran en alguno de estos supuestos al 31 de diciembre de un año deben
inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.
La SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a aquellos sujetos que incurran en los distintos supuestos de
inscripción y que no cumplan con su obligación de inscribirse en los plazos dispuestos.
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